La delincuencia juvenil
Introducción
Sin lugar a dudas, la delincuencia juvenil es un
fenómeno muy representativo desde el siglo pasado, la delincuencia juvenil es
uno de los problemas criminológicos que crece cada día más, no solo en nuestro
país, sino también en el mundo entero; es una de las acciones socialmente
negativas que va a lo contrario fijado por la ley y a las buenas costumbres
creadas y aceptadas por la sociedad.
La delincuencia juvenil es un fenómeno social que
pone en riesgo la seguridad pública de la sociedad, así mismo va contra las
buenas costumbres ya establecidas por la sociedad.
La delincuencia juvenil es un fenómeno de ámbito
mundial, pues se extiende desde los rincones más alejados de la ciudad
industrializada hasta los suburbios de las grandes ciudades, desde las familias
ricas o acomodadas hasta las más pobres, es un problema que se da en todas las
capas sociales y en cualquier rincón de nuestra civilización.
A pesar de no tener ninguna duda sobre la
existencia de un derecho penal precolombino, como por ejemplo el de los pueblos
Aztecas, mayas, Incas o de Mesoamérica, desconocemos si existía alguna
regulación especial, o particular para niños o jóvenes que cometieran algún
"delito". Lo mismo que se desconocen las regulaciones de esta
situación en el llamado derecho colonial americano. El inicio legislativo de la
"cuestión criminal" surge en el período republicano, luego de la
independencia de las colonias europeas. Aunque a finales del siglo XIX la
mayoría de los países latinoamericanos tenían una vasta codificación,
especialmente en Constituciones Políticas y Códigos Penales, la regulación de
la criminalidad juvenil no era objeto de atención particular.
Es a principios de este siglo en que se ubica la
preocupación por la infancia en 105 países de nuestra región. Esto es el
resultado, por un lado, de la internacionalización de las ideas que se inician
en el Siglo XX, primeramente con la Escuela Positiva y luego con la Escuela de
la Defensa Social, y por el otro lado, es el resultado de la imitación
latinoamericana de las preocupaciones europeas y de los Estados Unidos de
América por la infancia, lo cual se vio reflejado en varios congresos
internacionales sobre el tema de la infancia.
La primera legislación específica que se conoce fue
la argentina, promulgada en 1919. Pero fue en décadas posteriores en donde se
promulgaron la mayoría de las primeras legislaciones, por ejemplo Colombia en
1920, Brasil en 1921, Uruguay en 1934 y Venezuela en 1939. Durante este período
y hasta los años 60, podemos afirmar que el derecho penal de menores se
desarrolló intensamente, en su ámbito penal, fundamentado en las doctrinas
positivistas-antropológicas.
En la década de los 60, con excepción de Panamá que
promulgó su primer ley específica en 1951 y República Dominicana en 1954, se
presenta un auge del derecho penal de menores en el ámbito legislativo, con la
promulgación y reformas de leyes especiales, por ejemplo, en los siguientes
países: Perú en 1962, Costa Rica en 1963, Chile en 1967, Colombia en 1968,
Guatemala en 1969 y Honduras también en 1969. En la década de los 70, se
promulgan las siguientes legislaciones: México en 1973, Nicaragua en 1973, El
Salvador en 1973, Bolivia en 1975, Venezuela en 1975, Ecuador en 1975 y Cuba en
1979. En todo este período, se caracteriza el derecho penal de menores con una
ideología defensista de la sociedad, basada en las concepciones de peligrosidad
y las teorías de las subculturas criminales.
Las concepciones ideológicas del positivismo y de
la Escuela de Defensa Social, fueron incorporadas en todas las legislaciones y
sin duda influyeron en la codificación penal. Pero en donde estas ideas
encontraron su máxima expresión, fue en el derecho penal de menores. Postulado
básico fue sacar al menor delincuente del derecho penal común, con ello
alteraron todo el sistema de garantías reconocido generalmente para adultos.
Convirtieron el derecho penal de menores en un derecho penal de autor,
sustituyendo el principio fundamental de culpabilidad, por el de peligrosidad.
Esto llevó a establecer reglas especiales en el derecho penal de menores, tanto
en el ámbito sustantivo como formal, como por ejemplo, la conducta pre
delictiva, la situación irregular y la sentencia indeterminada. Principios que
han servido, y aún hoy se encuentran vigentes en varias legislaciones
latinoamericanas, para negar derechos humanos a los menores infractores, como
la presunción de inocencia, el principio de culpabilidad, el derecho de
defensa, etc.
Un hito en el desarrollo histórico del derecho de
menores lo marcó la promulgación de la Convención General de los Derechos del
Niño en 1989. Luego de la entrada en vigencia de esta convención, se ha
iniciado en los años 90 un proceso de reforma y ajuste legislativo en varios
países de la región, específicamente en Colombia, Brasil, Ecuador, Bolivia,
Perú, México y Costa Rica.
Panorama Actual de la delincuencia juvenil
La delincuencia juvenil ha aumentado de forma
alarmante en los últimos tiempos, pasando a ser un problema que cada vez genera
mayor preocupación social, tanto por su incremento cuantitativo, como por su
progresiva peligrosidad cualitativa. La delincuencia juvenil es además una
característica de sociedades que han alcanzado un cierto nivel de prosperidad
y, según análisis autorizados, más habitual en los países anglosajones y
nórdicos que en los euro mediterráneos y en las naciones en vías de desarrollo.
Es decir, en las sociedades menos desarrolladas la incidencia de la delincuencia
juvenil en el conjunto del mundo del delito es menor que en las comunidades más
avanzadas en el plano económico. En las grandes ciudades latinoamericanas, la
delincuencia juvenil está ligada a la obtención —delictiva— de bienes
suntuarios de consumo y por lo general no practican la violencia por la
violencia misma sino como medio de obtener sus objetivos materiales.
Los estudios criminológicos sobre la delincuencia
juvenil señalan el carácter multicausal del fenómeno, pero a pesar de ello, se
pueden señalar algunos factores que parecen decisivos en el aumento de la
delincuencia juvenil desde la II Guerra Mundial. Así, son factores que se
encuentran en la base de la delincuencia juvenil la imposibilidad de grandes
capas de la juventud de integrarse en el sistema y en los valores que éste
promociona como únicos y verdaderos (en el orden material y social, por
ejemplo) y la propia subcultura que genera la delincuencia que se transmite de
pandilla en pandilla, de modo que cada nuevo adepto trata de emular, y si es
posible superar, las acciones violentas realizadas por los miembros anteriores
del grupo.
Consiste en la presión ejercida sobre la voluntad
de una persona, ya sea por medio de fuerzas materiales, ya acudiendo a
amenazas, para obligarla a consentir en un acto jurídico.
La violencia es un elemento que se encuentra
comúnmente en la delincuencia juvenil y es uno de los factores que influyen a
los jóvenes a cometer actos ilícitos llevados por la violencia.
Causas de la Violencia
El fenómeno de la violencia es muy complejo. Hay
muchas causas, y están íntimamente relacionadas unas con otras y conllevan a la
delincuencia de menores. En general se agrupan en biológicas, psicológicas,
sociales y familiares. Tan sólo por citar algunos ejemplos dentro de cada
grupo, tenemos:
Causas Biológicas
Se ha mencionado al síndrome de déficit de atención
con hiperactividad (DSM IV 314.*/ICD10 F90.*) como causa de problemas de
conducta, que sumados a la impulsividad característica del síndrome, pueden producir
violencia. Un estudio con niños hiperquinéticos mostró que sólo aquellos que
tienen problemas de conducta están en mayor riesgo de convertirse en
adolescentes y adultos violentos. La conclusión es que hay que hacer un
esfuerzo para aportar a aquellos niños hiperquinéticos con problemas de
conducta recursos terapéuticos más oportunos e intensivos.
Los trastornos hormonales también pueden
relacionarse con la violencia: en las mujeres, el síndrome disfórico de la fase
luteínica se describió a raíz de los problemas de violencia presentes alrededor
de la menstruación, específicamente en los días 1 a 4 y 25 a 28 del ciclo
menstrual, pero el síndrome no se ha validado con estudios bien controlados,
aunque se ha reportado que hasta el 40 por ciento de las mujeres tienen algún
rasgo del síndrome y que entre el 2 y 10 por ciento cumplen con todos los
criterios descritos para éste. De 50 mujeres que cometieron crímenes violentos,
44 por ciento lo hizo durante los días cercanos a la menstruación, mientras que
casi no hubo delitos en las fases ovulatoria y postovulatoria del ciclo
menstrual 4. Con frecuencia, el diagnóstico de síndrome disfórico de la fase
luteínica está asociado con depresión clínica, que puede en algunos casos
explicar su asociación con la violencia.
Causas Psicológicas
La violencia se relaciona de manera consistente con
un trastorno mental – en realidad de personalidad – en la sociopatía, llamada
antes psicopatía y, de acuerdo al DSM-IV, trastorno antisocial de la
personalidad (DSM-IV 301.7; ICD-10 F60.2) y su contraparte infantil, el
trastorno de la conducta, llamado ahora disocial (DSM-IV 312.8; ICD-10 F91.8),
aunque hay que aclarar no todos los que padecen este último evolucionan
inexorablemente hacia el primero, y de ahí la importancia de la distinción. El
trastorno antisocial de la personalidad se establece entre los 12 y los 15
años, aunque a veces antes, y consiste en comportamiento desviado en el que se
violan todos los códigos de conducta impuestos por la familia, el grupo, la
escuela, la iglesia, etc. El individuo actúa bajo el impulso del momento y no
muestra arrepentimiento por sus actos. Inicialmente esta violación persistente
de las reglas se manifiesta como vandalismo; crueldad con los animales; inicio
precoz de una vida sexual promiscua, sin cuidado respecto al bienestar de la
pareja; incorregibilidad; abuso de sustancias; falta de dirección e incapacidad
de conservar trabajos; etc. Salvo que tengan una gran inteligencia o que
presenten formas menos graves del trastorno, fracasan en todo tipo de
actividades, incluyendo las criminales, ya que carecen de disciplina, lealtad
para con sus cómplices, proyección a futuro, y siempre están actuando en
respuesta a sus necesidades del momento presente. El trastorno es cinco a diez
veces más frecuente en hombres que en mujeres. Como estos sujetos están más
representados en los estratos más pobres, hubo alguna discusión sobre si la
pobreza induce o potencia estas alteraciones. Esto se ha descartado: los
individuos con trastorno antisocial de la personalidad, por su incapacidad de
lograr metas y conservar empleos, tienden a asentarse naturalmente en los
estratos de menores ingresos.
Causas Sociales
La desigualdad económica es causa de que el
individuo desarrolle desesperanza. No se trata de la simple pobreza: hay
algunos países o comunidades muy pobres, como el caso de algunos ejidos en
México, en los que virtualmente desconocen el robo y la violencia de otro tipo.
Sin embargo, la gran diferencia entre ricos y pobres y sobre todo la
imposibilidad de progresar socialmente sí causa violencia: la frustración se
suma a la evidencia de que no hay otra alternativa para cambiar el destino
personal.
Más importante como causa social es la llamada
subcultura delincuente. Aunque sus detractores dicen que esta hipótesis carece
de evidencia experimental, hay comunidades, barrios y colonias en donde niños y
jóvenes saben que para pertenecer al grupo y formar parte de su comunidad
necesitan pasar algunos ritos de iniciación, entre los que se encuentran robar,
asaltar o quizá cometer una violación. La falta de medición requiere de
estudios, sí, mas no de desestimar lo que obviamente es un factor de formación
de conductas y conceptos sociales.
Entorno Familiar
En la familia, los dos factores que con más
frecuencia se asocian al desarrollo de violencia es tener familiares directos
que también sean violentos y/o que abusen de sustancias. Un entorno familiar
disruptivo potencia las predisposiciones congénitas que algunos individuos
tienen frente a la violencia (i.e. síndrome de alcohol fetal) y por sí mismo
produce individuos que perciben a la violencia como un recurso para hacer valer
derechos dentro de la familia.
Un estudio con niños adoptados mostró que los actos
que desembocaban en una pena de prisión correlacionaban mejor con el número de
ingresos a la cárcel de sus padres biológicos que con la conducta de sus padres
adoptivos.
El Individuo Violento
En los individuos violentos vemos la interacción de
los trastornos descritos. Por ejemplo, en los delincuentes crónicos se encuentran
varios o todos los siguientes rasgos.
1.
2.
Socialización pobre como niños: pocos
amigos, no los conservaban, sin ligas afectivas profundas, etc.
3.
Poco supervisados o maltratados por
sus padres: los dejaban solos, a su libre albedrío, y cuando estaban presentes,
los maltrataban.
4.
Buscan sensaciones en forma continua:
desde chicos son "niños problema," y los mecanismos de control social
no tienen gran influencia sobre ellos.
5.
Manejan prejuicios como base de su
repertorio: "todos los blancos/negros/mujeres/hombres son así"
6.
Abusan del alcohol.
7.
Nunca han estado seriamente
involucrados en una religión principal.
8.
Carecen de remordimientos, o aprenden
a elaborar la culpa y así evitarlos.
9.
Evitan asumir la responsabilidad de
sus actos: construyendo casi siempre una pantalla o justificación que suele ser
exitosa para librarlos (i.e. "es que cuando era niño me
maltrataban").
Agresión, agresividad, violencia y delito
El término agresión
posee dos acepciones, la primera significa "acercarse a alguien en
busca de consejo"; y la segunda, "ir contra alguien con la intención
de producirle un daño". En ambos la palabra agresión hace referencia a un
acto efectivo. Luego se introdujo el término agresividad que, aunque conserva
el mismo significado se refiere no a un acto efectivo, sino, a una tendencia o
disposición. Así, la agresividad puede manifestarse como una capacidad
relacionada con la creatividad y la solución pacífica de los conflictos. Vista
de éste modo la agresividad es un potencial que puede ser puesto al servicio de
distintas funciones humanas y su fenómeno contrapuesto se hallaría en el rango
de acciones de aislamiento, retroceso, incomunicación y falta de contacto.
Frente a esta agresividad que podríamos llamar
benigna, existe una forma perversa o maligna: La violencia. Con esto queda
claro que no se puede equiparar todo acto agresivo con la violencia. Esta queda
limitada a aquellos actos agresivos que se distinguen por su malignidad y
tendencia ofensiva contra la integridad física, psíquica o moral de un ser
humano. En otras palabras, desde nuestro punto de vista no constituye violencia
la descarga de un cazador contra el animal que desea cazar con la finalidad de
saciar el hambre o mantener el equilibrio ecológico. Por otra parte, siempre
constituirá violencia, como su nombre lo indica, el acto de violación sexual.
Esto nos permute introducir otros elementos para reconocer al acto violento: su
falta de justificación, su ilegitimidad y/o su ilegalidad. Ilegítimo por la
ausencia de aprobación social, ilegal por estar sancionado por las leyes.
La agresividad puede ser detectada en toda la
escala animal, no así la violencia, casi exclusiva del ser humano.
Como es sabido, es sumamente raro que un animal
inferior, ataque a otro de especie diferente, si no es con el fin de
alimentarse, o que luche contra otro de su misma especie si no es con el objeto
de defender su territorio, la hembra, la cría o el alimento. Inclusive, cuando
la lucha se presenta su mayor componente es ritual; rito que va en sentido de
demostrar cuál es más grande o lucha de aquellos animales viejos o muy jóvenes,
así como, animales de sexo diferente y/o ejemplares que se conocen entre sí.
Desde la niñez tenemos la experiencia de haber
observado la lucha por territorio o alimento entre dos lagartos: cambian de
color, aumentan a su tamaño extendiendo sus espículas cartilaginosas, etc... Si
ninguno abandona se llega al contacto físico en forma de mordida, una lucha
breve que termina con el abandono del más débil sin que el otro lo persiga para
darle muerte.
Por otro lado, los elementos de ausencia de
aprobación social e ilegalidad de la violencia vienen, en nuestro caso, de la
óptica jurídica romano-germánica, el derecho francés, en el que se plantea una
gran clasificación de la violencia en moral y física.
De un modo general “Agresión” sostiene que la
"infracción
es un hecho ordenado o prohibido por la ley anticipadamente, bajo la sanción de una pena propiamente dicha y que
no se justifica por el ejercicio de un derecho".
Por su parte, Jiménez de Azúa refiere que "el
delito es un acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a
condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una
sanción penal".
En la vocación práctica la diferencia entre delito
y crimen, es en última instancia de orden gradual, cuantitativo: el delito es
de tipo correccional (hasta 5 años de reclusión) y el crimen, como su nombre lo
indica, es criminal (5,1º,15 y 20 años de reclusión y de 20-30 si es con
agravante). La relación entre violencia y delito o crimen resulta obvia a
partir de sus definiciones.
En resumen: agresión es un acto efectivo que
implica acercarse a alguien en busca de consejo o con la intención de producir
daño. No así la agresividad, que no se refiere a un acto efectivo, sino, a una
tendencia o disposición que se halla bajo los designios de la creatividad y la
solución pacífica de conflictos. Violencia es una forma perversa o maligna de
agresividad que ejerce un individuo contra otro de su misma especie y que se caracteriza
por su carencia de justificación, tendencia ofensiva, ilegitimidad y/o
ilegalidad.
Delincuencia,
conjunto de infracciones de fuerte incidencia social cometidas contra el orden
público. Esta definición permite distinguir entre delincuencia (cuyo estudio, a
partir de una definición dada de legalidad, considera la frecuencia y la
naturaleza de los delitos cometidos) y criminología (que considera la
personalidad, las motivaciones y las capacidades de reinserción del delincuente).
Definición de Delincuencia Juvenil
Delincuencia,
conjunto de infracciones de fuerte incidencia social cometidas contra el orden
público. Esta definición permite distinguir entre delincuencia (cuyo estudio, a
partir de una definición dada de legalidad, considera la frecuencia y la
naturaleza de los delitos cometidos) y criminología (que considera la
personalidad, las motivaciones y las capacidades de reinserción del
delincuente).
Visto el concepto de delincuencia, resulta
necesario delimitar el adjetivo de juvenil, es decir, ¿cuándo la delincuencia
es juvenil? Vaya por delante que no podemos emplear al objeto de este trabajo
el significado etimológico de tal adjetivo, pues desde este punto de vista,
quiere decir lo relacionado con la juventud. Y no es aplicable, decimos, este
concepto etimológico, porque dentro del campo de las ciencias penales viene
entendiéndose por delincuencia juvenil la llevada a cabo por personas que no
han alcanzado aún la mayoría de edad, mayoría de edad evidentemente penal.
Apuntábamos en páginas anteriores que el término
delincuencia juvenil no tienes el mismo significado para todos los
criminólogos. Difieren básicamente en dos puntos
·
El primero en determinar la edad a
partir de la cual se puede hablar de delincuente juvenil y
·
El segundo, que radica en determinar
cuáles deben ser las conductas que dan lugar a calificar a un joven como
delincuente.
Por cuanto hace a la edad en que podemos referirnos
a la delincuencia juvenil, participamos del criterio de estimar como tales a
los que cuentan con más de 14 años de edad.
El menor infractor lo podrá ser hasta los 14 años
de edad, a partir de este límite, deberá ser considerado como delincuente
juvenil con los grados de responsabilidad ya apuntados, los que desde luego no
tienen pretensión de definitividad, pues dependerá de los estudios que en lo
futuro se realicen y que permitan conocer los fenómenos físicos y psíquicos del
adolescente que puedan obligar a variar los límites de edad ya señalados, los
que están apoyados en los estudios más aceptados hasta la fecha.
El anterior punto de vista, no es actualmente el
que aceptan la mayoría de los Códigos penales de la República, pues por ejemplo
el Código del Distrito Federal y el estado de México, fijan como límite para la
responsabilidad penal la edad de 18 años, el Código Penal de Durango se inclina
por el límite de 16 años y en igual sentido el de Tamaulipas y otros Estados.
La delincuencia juvenil y entorno social
El estudio de la criminalidad juvenil constituye un
tema de actualidad, no sólo del derecho penal, sino también de la criminología
y de las ciencias conexas. El constante aumento de los conflictos sociales, y
con ellos el de la delincuencia, ha incrementado el interés por el tema, tanto
en los países industrializados o centrales, como también en los llamados países
periféricos, como son los de América Latina.
Para comprender el interés por el análisis y la
búsqueda de soluciones para la delincuencia juvenil, es necesario ubicar este
fenómeno dentro de la problemática de la sociedad actual. La estructura social
en que les ha tocado vivir a los niños y jóvenes de hoy, está caracterizada por
una complejidad cada vez mayor, donde la búsqueda de soluciones no depende ni
de fórmulas tradicionales, ni de líderes carismáticos.
La delincuencia juvenil se ubica, por lo menos en
América Latina, dentro de un contexto social caracterizado por grupos de niños
y adolescentes ubicados dentro de niveles de miseria o pobreza, desempleo,
narcotráfico, concentración urbana, baja escolaridad o analfabetismo,
agresiones sexuales y desintegración familiar. A estos grupos sociales se les
ha negado todos los derechos humanos, tales como el derecho a la vida, la
salud, la educación, la vivienda, en fin, el derecho al desarrollo.
Sumado a este contexto, hay que agregar que la
sociedad actual se caracteriza por un debilitamiento de los sistemas
tradicionales de apoyo para el desarrollo de la niñez y de la adolescencia.
Quisiéramos mencionar, por lo menos, tres medios de apoyo que con los cambios
sociales, se han debilitado como para dar una respuesta efectiva al desarrollo
de la niñez y de los adolescentes. En primer lugar tenemos que mencionar
a La Familia. Los medios de comunicación, sobre todo la
televisión, han suprimido la jerarquía y hegemonía que la familia tenía como
formadora de costumbres sociales.
Además, la incorporación de la mujer al sistema
laboral, por necesidad u oportunidades de desarrollo, y otros cambios en la
estructura familiar, como la ausencia generalizada del padre, replantean las
relaciones del niño y del joven. La
Escuela, por su parte, se caracteriza por un
marcado énfasis academicista y por la competitividad feroz, borrando el sentido
comunitario y la promoción del desarrollo integral de los jóvenes. Además, los Sistemas de Asistencia y Recreación, como apoyos alternativos, son mínimos y siempre
insuficientes para la satisfacción de las necesidades de la población juvenil.
Por último, quisiéramos manifestar que la
delincuencia juvenil es el resultado de la combinación de diversos factores de
riesgo y respuesta social. Se presenta en toda sociedad, en donde los
antivalores de violencia, agresividad, competencia salvaje, consumo, se imponen
a los valores supremos de la sociedad, como la tolerancia, la solidaridad y la
justicia.
¿Qué es una pandilla?
Una pandilla es un grupo de adolescentes y/o
jóvenes que se juntan para participar en actividades violentas y delictivas.
Las pandillas están constituidas comúnmente entre niños y/o jóvenes de 13 a 20
años.
A través del tiempo este fenómeno social ha ido
evolucionando y creciendo cada día más, por eso, los legisladores se vieron en
la necesidad de agregar esta figura como agravante en nuestro Código Penal, las
pandillas hoy en día están constituidas por la mayoría de jóvenes que llegan a
delinquir en algún momento, la pandilla puede ser un causante para que los
jóvenes delinquen y vallan contra las buenas costumbres establecidas y
aceptadas por la sociedad. A continuación analizaremos el concepto de pandilla
y la diferencia con la delincuencia organizada.
Los problemas del pandillismo o pandillerismo
juvenil urbano dieron lugar a la reforma del Código Penal que introdujo dicha
figura como agravante en la comisión de cualquier delito: hasta una mitad más
de la pena aplicable a este. Por pandilla se entiende "la reunión
habitual, ocasional o transitoria de tres o más persona que sin estar organizadas
como fines delictuosos, cometen en común algún delito" (Art. 164-bis).
Existe una agravante de la agravante, a saber, el caso en que algún miembro de
la pandilla sea o haya sido servidor público de cualquier corporación policíaca
(Ibedem).
La jurisprudencia se ha ocupado en distinguir la
pandilla de otras figuras penales y establecer el carácter heterónomo de
aquella de aquella. En cuanto al primer asunta, se afirma:
Hay notas distintivas entre el llamado
pandillerismo y la asociación delictuosa. En el primero se trata de una reunión
habitual, ocasional o transitoria de tres o más personas, que sin estar
organizadas con fines delictuosos cometen comunitariamente algún ilícito; en
cambio, la asociación delictuosa se integra también al tomar participación en
una banda, tres o más personas pero precisa que aquella – la banda y los
cierra" está organizada para delinquir. Aquí se advierte la primera
distinción entre una y otra de las figuras analizadas: la consistente en que el
pandillerismo, no hay organización con fines delictuosos, y en la asociación si
la hay. Pero todavía más. En esta segunda figura se requiere un régimen determinado
con el propósito de estar delinquiendo, aceptado previamente por los
componentes del grupo o banda; es decir, que debe de haber jerarquía entre los
miembros que la forman, con el reconocimiento de la autoridad sobre de ello el
que manda, quién tiene medio o manera de imponer su voluntad (A.D. 4379-72,
Marcelo Alejandro Verdugo Cenizo 28 de febrero de 1973 unanimidad de 4 votos,
componentes: Ernesto Aguilar Álvarez).
Por lo que toca el segundo tema mencionado, la
jurisprudencia ha manifestado reiteradamente que la pandilla no constituye un
delito autónomo, sino que solo una circunstancia agravante del delito o los
delitos acreditado en el proceso; se trata, pues de una calificativa
heterónoma, según ha dicho – por ejemplo – El segundo Tribunal del Sexto
Circuito:
El artículo 174 bis del código unitivo del distrito
federal, así como los demás ordenamientos de las entidades de la república que
contienen la misma disposición, no establece el pandillerismo como delito
autónomo, sino como una circunstancia agravante de las infracciones que por
naturaleza la admiten, pues su texto establece que se aplicara a los que
intervengan "además de las penas que les correspondan por el o por los
delitos cometidos…"
Lo que solo incrementan la sanción en relación
directa con los ilícitos cometidos "en pandillas" (A.R. 609-95,
Adelfo Poblano Peña, 24 de enero de 1996).
La figura penal de la pandilla fue más lejos de lo
que se quiso originalmente. Se trató entonces de agravar la sanción aplicable a
los miembros de grupos reunidos, con fines diferentes de la comisión de delito.
Como señale, estos grupos se constituían a menudo con personas jóvenes, que
aprovechaban su número y la circunstancia de la reunión para incurrir en
conductas ilícitas.
Por supuesto, en estos agrupamientos, también
intervenían he intervienen maleantes, vagabundos, individuos que se reúnen
"sin oficio ni beneficio", como se suele decir.
A despecho de lo anterior que exigía una precisa formulación
de la figura de pandilla, la extensa descripción de esta en el artículo 164-bis
permite que bajo este concepto queden abarcados prácticamente todos los casos
de cuautoria y participación delictuosas, cuando los coautores o participantes
son tres o más. Por ejemplo, si un sujeto comete un fraude mediante operaciones
con títulos de crédito y para esto efecto cuanta con el auxilio de dos
individuos, será aplicable la agravante de pandilla. Obviamente este caso no
corresponde en lo absoluto al problema que tuvieron a la vista los legisladores
que incorporaron la agravante de pandilla en el Código punitivo.
Los excesos que pudieran ocurrir en este ámbito se
modera bajo la referencia que contiene el artículo 164-bis a la circunstancia
en que operan los infractores: para que haya pandilla se requiere que exista
una "reunión habitual, ocasional o transitoria", no una mera reunión
o concertación. La reunión impone una idea de espacio, lugar, ámbito en el que
se hayan y actúan quienes están reunidos; no podría tratarse por ende, de
individuos unidos en un fin delictuoso – habitual, ocasional o
transitoriamente", pero distantes uno de otros. El Diccionario de la Real
Academia señala que reunión es "acción y efecto de reunir o
reunirse", o bien "conjunto de personas reunidas"; y reunir es
"volver a unir", o bien, "juntar, congregar, amontonar".
Resulta lógica la precisión que intento el segundo
tribunal Colegiado de Sexto Circuito, en el A.R. 609-95, que antes mencione,
invocando la aplicación de la calificativa con respecto a los delitos que por
su naturaleza (…) admite" aquella. Sin embargo, esa acotación tiene que
ver más bien con el propósito del legislador en función de los requerimientos
que movieron a establecer la calificativa, que con la naturaleza misma de las
infracciones. Difícilmente se podría rechazar la aplicación de la calificativa
en virtud de la naturaleza del delito, aun cuando el derecho punible se aleje
considerablemente de la preocupación del legislador.
Si éste "pensó" en el homicidio,
lesiones, robo, violación, atentados al pudor o abusos deshonestos privación de
libertad y otros semejantes, no fue eso lo que "dijo". Tomando en
cuenta en cuenta la fórmula legal, no resulta imposible aplicar la calificativa
a delitos tales como difamación o calumnia, violación de correspondencia,
quebrantamiento de sellos, peligro de contagio, ultrajes a la moral, rebelión
de secretos , variación del nombre o del domicilio y varios otros que pudieran
hallarse a gran distancia del origen y el propósito de la norma.
La primera expresión de la delincuencia organizada,
a la que adelante me refiere, se aproximó apreciablemente a la idea de
pandilla, en cuanto no se consideró que dicha organización constituyese por sí
misma un delito, no así en los efectos jurídicos inmediatos del agrupamiento.
Sustantivo en el caso de la pandilla y sólo adjetivos – de carácter precautorio
o cautelar, asociados con la retención—en el supuesto de delincuencia organizada.
By Markito Bernales
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